Es uno de los conceptos que más confunde a quien empieza a comprar lotes para revender: el recargo de equivalencia.
Quién está obligado
Aplica a autónomos personas físicas que se dedican al comercio minorista, es decir, venden el producto tal cual lo compran, sin transformarlo. Comprar una caja de devoluciones y vender cada artículo suelto encaja normalmente en esta descripción.
Cómo funciona en la práctica
En vez de cobrar el IVA a tu cliente y luego declararlo cada trimestre, el proveedor te cobra a ti, en la factura de compra, el IVA normal más un recargo adicional (los porcentajes varían según el tipo de producto). Ese recargo ya cubre tu obligación de IVA sobre esa venta, así que no presentas el modelo 303 por esa actividad.
- Ventaja: menos papeleo trimestral, un trámite menos que gestionar.
- Desventaja: no puedes deducirte el IVA de tus compras ni de otros gastos relacionados con esas ventas.
- Solo aplica si compras a proveedores que facturan con IVA (importante al elegir dónde comprar lotes).
Qué mirar antes de decidir
Si tu proveedor de lotes te facturan correctamente con el recargo incluido, no tienes que hacer nada extra. Si compras de fuentes que no facturan bien, puede haber problemas para acreditar el régimen ante Hacienda. Conviene consultar con un gestor tu caso concreto antes de darte de alta, porque cambiar de régimen después no siempre es sencillo.
Sea cual sea tu régimen, comprar en un proveedor que factura correctamente cada compra del catálogo es lo que te permite llevar esto sin sobresaltos.



