Si has decidido dar el paso de formalizar tu reventa, esto es lo que hay que hacer en la práctica, sin rodeos.
Los dos altas que necesitas
- Alta censal en Hacienda (modelo 036 o el simplificado 037): declaras tu actividad económica y el epígrafe del IAE que te corresponde, normalmente comercio al por menor.
- Alta en el RETA de la Seguridad Social: es la cotización de autónomos, y en la mayoría de comunidades hay una tarifa plana reducida durante los primeros 12 meses.
Antes de empezar
- Decide si te conviene el régimen general de IVA o el recargo de equivalencia (depende de si vendes al por menor sin transformar el producto).
- Ten claro el epígrafe del IAE: para reventa de productos variados suele encajar en comercio al por menor, pero conviene confirmarlo con un gestor.
- Revisa si tu comunidad autónoma tiene bonificaciones adicionales para nuevos autónomos, algunas van más allá de la tarifa plana estatal.
Cuánto tarda el trámite
El alta en Hacienda es prácticamente inmediata si se hace online con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El alta en la Seguridad Social suele confirmarse en un par de días. En total, alguien organizado puede estar operativo en menos de una semana.
Lo que nadie te cuenta del primer mes
El papeleo es la parte fácil. Lo que de verdad marca la diferencia es llevar desde el primer día un registro simple de compras y ventas, aunque sea en una hoja de cálculo, porque eso es lo que luego alimenta el modelo 130 y el 303 sin dolores de cabeza.
Antes de darte de alta merece la pena hacer números reales con la calculadora de rentabilidad: cuántas cajas necesitarías vender al mes para que compense el paso.


